2.2. Búsqueda de normas. 2.2.1. Sistema Único de Información Normativa SUIN. En el siguiente enlace encontrará el vínculo que redirecciona al SUIN 2.2.2. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad. El numeral 2.2.2. de la Resolución 1519 de 2020, establece frente al sistema de búsqueda de normas propio de la entidad, lo siguiente: “2.2.2 Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad. El sujeto obligado podrá publicar su propio mecanismo de búsqueda de normas para las normas que expida, sancione o revise en el marco de sus competencias” Como se puede observar de la norma transcrita, este mecanismo de búsqueda de normas se debe implementar por parte de las entidades que expidan, sancionen o revisen normas en el marco de sus competencias. Dicho lo anterior, Refinería de Cartagena es una Sociedad de Economía Mixta que no tiene la iniciativa legislativa dentro de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 5 de 1992, que señala: 1. Los Senadores y Representantes a la Cámara. 2. El Gobierno Nacional, a través de los ministros del Despacho. 3. La Corte Constitucional. 4. El Consejo Superior de la Judicatura. 5. La Corte Suprema de Justicia. 6. El Consejo de Estado. 7. El Consejo Nacional Electoral. 8. El Procurador General de la Nación. 9. El Contralor General de la República. 10. El Fiscal General de la Nación. 11. El Defensor del Pueblo. Adicionalmente, dentro de los Estatutos de Refinería de Cartagena no se encuentra como función en objeto social principal la expedición, sanción o revisión de normas de su competencia, tal como se puede observar en el artículo 3 que se transcribe a continuación: “El objeto principal de LA SOCIEDAD es ser usuario industrial de bienes y servicios de zona franca; como usuario industrial la sociedad podrá desarrollar las siguientes actividades: la construcción y operación de refinerías, la refinación de hidrocarburos, la distribución y comercialización de esos productos refinados en Colombia y el exterior, la comercialización, mezcla, importación y exportación de “coque de petróleo”, la mezcla de componentes para la producción de hidrocarburos con destino a Colombia y el exterior, la distribución de hidrocarburos, petróleo crudo y gas, y de productos refinados derivados de hidrocarburos, alcoholes carburantes y biocombustibles, su importación y/o exportación, y cualquier otra actividad complementaria o conexa, incluyendo la producción de materias primas, la comercialización y distribución de estas materias primas, la generación de energía y vapor y su correspondiente venta, la inversión en otras sociedades que tengan por objeto el desarrollo de las mismas actividades, complementarias o conexas en Colombia o en el exterior, así como la celebración de contratos y la creación, emisión y comercialización de títulos por los cuales se enajenen producciones futuras de los bienes anteriormente mencionados, prestar a terceros los servicios de logística, transporte, manipulación, distribución de productos.” Por todo lo mencionado anteriormente, se puede concluir que dada la naturaleza jurídica de Refinería de Cartagena de sociedad de economía mixta, no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas, razón por la cual no le aplica este ítem.
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