Transparencia

mar. 12, 2025

Aquí podrá encontrar detalladamente la información sobre nuestra gestión ordenada segun la normativa vigente.
1.1 Misión, visión, funciones y deberes.
 
1.2. Organigrama
1.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos.
1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas.
1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
 
El protocolo de atención se encuentra disponible en el siguiente enlace: 
 
y el Formulario de atención disponible en el siguiente enlace: 
1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.
 
1 .12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público.
 
Refinería de Cartagena publica las decisiones que afectan al público, mediante los siguientes enlaces:

Boletines y comunicaciones
Noticias
1.14. Publicación de hojas de vida.
 

El artículo 2.2.13.2.3. del Decreto 1083 de 2015, establece la obligación de publicar de hojas de vida en el portal web las entidades y de la Presidencia de la República cuando las personas aspiren a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción.

Este hito no le aplica a Refinería de Cartagena S.A.S. por cuanto es una sociedad de economía mixta que pertenece al nivel descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyos trabajadores se encuentran dentro de la categoría de trabajadores regidos por el derecho privado, son vinculados mediante contrato de trabajo y no ostentan relación legal y reglamentaria; es decir, no son vinculados mediante acto administrativo de nombramiento y posesión. (Ver conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública No. 07 de 2017 y No. 118521 de 2020)

2.1. Normativa de la entidad o autoridad.
 
2.1.2. El Decreto Único Reglamentario No. 1073 de 2015, se encuentra disponible en el siguiente enlace:
2.1.4. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial. 
En el siguiente enlace encontrará el vínculo que redirecciona a la página web del Diario Oficial
http://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/
 
2.1.5. Políticas, lineamientos y manuales.
2.1.6. Agenda Regulatoria.
Este ítem aplica a Ministerios, Departamentos Administrativos y cabezas de sector según lo señala el artículo 2.1.2.1.20. del Decreto 1273 de 2020. Teniendo en cuenta que Refinería de Cartagena S.A.S. es una sociedad de economía mixta no se encuentra en obligación de cumplir con este ítem.
2.2. Búsqueda de normas.
 
2.2.1. Sistema Único de Información Normativa SUIN.
 
En el siguiente enlace encontrará el vínculo que redirecciona al SUIN
 
2.2.2. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad.
 
El numeral 2.2.2. de la Resolución 1519 de 2020, establece frente al sistema de búsqueda de normas propio de la entidad, lo siguiente:
 
“2.2.2 Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad. El sujeto obligado podrá publicar su propio mecanismo de búsqueda de normas para las normas que expida, sancione o revise en el marco de sus competencias”
 
Como se puede observar de la norma transcrita, este mecanismo de búsqueda de normas se debe implementar por parte de las entidades que expidan, sancionen o revisen normas en el  marco de sus competencias.

 

Dicho lo anterior, Refinería de Cartagena es una Sociedad de Economía Mixta que no tiene la iniciativa legislativa dentro de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el   artículo 140 de la Ley 5 de 1992, que señala:

1. Los Senadores y Representantes a la Cámara.

2. El Gobierno Nacional, a través de los ministros del Despacho.

3. La Corte Constitucional.

4. El Consejo Superior de la Judicatura.

5. La Corte Suprema de Justicia.

6. El Consejo de Estado.

7. El Consejo Nacional Electoral.

8. El Procurador General de la Nación. 

9. El Contralor General de la República.

10. El Fiscal General de la Nación.

11. El Defensor del Pueblo.

 

Adicionalmente, dentro de los Estatutos de Refinería de Cartagena no se encuentra como función en objeto social principal la expedición, sanción o revisión de normas de su   competencia, tal como se puede observar en el artículo 3 que se transcribe a continuación:

“El objeto principal de LA SOCIEDAD es ser usuario industrial de bienes y servicios de zona franca; como usuario industrial la sociedad podrá desarrollar las siguientes actividades: la construcción y operación de refinerías, la refinación de hidrocarburos, la distribución y   comercialización de esos productos refinados en Colombia y el exterior, la comercialización, mezcla, importación y exportación de “coque de petróleo”, la mezcla de componentes para la producción de hidrocarburos con destino a Colombia y el exterior, la distribución de hidrocarburos, petróleo crudo y gas, y de productos refinados derivados de hidrocarburos, alcoholes carburantes y biocombustibles, su importación y/o exportación, y cualquier otra actividad complementaria o conexa, incluyendo la producción de materias primas, la comercialización y distribución de estas materias primas, la generación de energía y vapor y su correspondiente venta, la inversión en otras sociedades que tengan por objeto el desarrollo de las mismas actividades, complementarias o conexas en Colombia o en el exterior, así como la celebración de contratos y la creación, emisión y comercialización de títulos por los cuales se enajenen producciones futuras de los bienes anteriormente mencionados, prestar a terceros los servicios de logística, transporte, manipulación, distribución de productos.”

Por todo lo mencionado anteriormente, se puede concluir que dada la naturaleza jurídica de Refinería de Cartagena de sociedad de economía mixta, no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas, razón por la cual no le aplica este ítem.

2.3. Proyectos de normas para comentarios.
 

Refinería de Cartagena S.A.S. es una sociedad de economía mixta que no tiene iniciativa legislativa dentro de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 5 de 1992, que señala:


“Iniciativa legislativa. Pueden presentar proyectos de ley:


1. Los Senadores y Representantes a la Cámara.
2. El Gobierno Nacional, a través de los ministros del Despacho.
3. La Corte Constitucional.
4. El Consejo Superior de la Judicatura.
5. La Corte Suprema de Justicia.
6. El Consejo de Estado.
7. El Consejo Nacional Electoral.
8. El Procurador General de la Nación.
9. El Contralor General de la República.
10. El Fiscal General de la Nación.
11. El Defensor del Pueblo.”

 Adicionalmente, dentro de los Estatutos de Refinería de Cartagena no se encuentra como función en objeto social principal la elaboración y/o expedición de normas, tal como se puede observar en el artículo 3 que se transcribe a continuación:


“El objeto principal de LA SOCIEDAD es ser usuario industrial de bienes y servicios de zona franca; como usuario industrial la sociedad podrá desarrollar las siguientes actividades: la construcción y operación de refinerías, la refinación de hidrocarburos, la distribución y comercialización de esos productos refinados en Colombia y el exterior, la comercialización, mezcla, importación y exportación de “coque de petróleo”, la mezcla de componentes para la producción de hidrocarburos con destino a Colombia y el exterior, la distribución de hidrocarburos, petróleo crudo y gas, y de productos refinados derivados de hidrocarburos, alcoholes carburantes y biocombustibles, su importación y/o exportación, y cualquier otra actividad complementaria o conexa, incluyendo la producción de materias primas, la comercialización y distribución de estas materias primas, la generación de energía y vapor y su correspondiente venta, la inversión en otras sociedades que tengan por objeto el desarrollo de las mismas actividades, complementarias o conexas en Colombia o en el exterior, así como la celebración de contratos y la creación, emisión y comercialización de títulos por los cuales se enajenen producciones futuras de los bienes anteriormente mencionados, prestar a terceros los servicios de logística, transporte, manipulación, distribución de productos”.


De lo transcrito anteriormente, se puede concluir que a Refinería de Cartagena no le aplica este ítem, por cuanto, no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas.

 
 
3.1. Plan Anual de Adquisiciones
 
En el siguiente enlace: Sitio de consulta

Seleccionar pestaña Plan Anual de Adquisiciones (PAA), elegir año de consulta y poner en nombre de entidad Refinería de Cartagena (con tilde en la í)
3.2 Publicación de la información contractual.
 
En el siguiente enlace: Sitio de consulta
 
En la pestaña "Buscar Proceso de Contratación "en datos de la entidad se coloca “Refinería de Cartagena” con tilde y se le da buscar.
3.3. Publicación de la ejecución de los contratos.
 

Refinería de Cartagena S.A.S., acorde con el artículo 94 de la Ley 489 de 1998 y del artículo 461 del Código de Comercio, es considerada una sociedad de economía mixta, de carácter comercial con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social. Teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y la actividad comercial que ejecuta, en virtud de los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, el régimen aplicable a la contratación de la Sociedad es el privado, respetando en todo caso los principios que rigen la función administrativa y la gestión fiscal (artículos 209 y 267 de la Constitución Política), y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Refinería de Cartagena S.A.S. utiliza SECOP como herramienta obligatoria para la publicación del Plan Anual de Adquisiciones y los procesos de contratación de acuerdo con lo establecido por la Circular Externa No. 1 de 2019 de Colombia Compra Eficiente. La Sociedad es definida como una “Entidad Estatal de régimen especial” que realiza sus procesos de contratación con un régimen distinto al previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Para que la “Entidad Estatal de régimen especial” pueda publicar su actividad contractual en el SECOP, está habilitado el módulo de “régimen especial” en el cual, se deben publicar los documentos del proceso y los de ejecución contractual.

La información de Refinería de Cartagena se encuentra en el siguiente enlace:

https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=CCE

Específicamente, en la pestaña "Buscar Proceso de Contratación" en datos de la entidad se coloca “Refinería de Cartagena” con tilde y se le da buscar. Con esta misma búsqueda se encuentra habilitada la consulta de:

3.3.1. Fecha de inicio y finalización.

3.3.2. Valor del contrato.

3.3.6. Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos).

Finalmente, se precisa que SECOP para las publicaciones de “Entidad Estatal de régimen especial” no tiene habilitada la opción de cargar la siguiente información, razón por la cual, no le aplican a Refinería de Cartagena:

3.3.3. Porcentaje de ejecución.

3.3.4. Recursos totales desembolsados o pagados.

3.3.5. Recursos pendientes de ejecutar.

3.5 Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo.
 
Refinería de Cartagena S.A.S. (la “Sociedad”) no debe llevar y publicar pliegos tipo con ocasión a los procesos de contratación que adelante. A continuación, se desarrollan las razones:
 
Refinería de Cartagena S.A.S es una entidad estatal del orden nacional, bajo la forma de sociedad de economía mixta de mayoría estatal, que desarrolla actividades de naturaleza industrial y comercial y que se sujeta, por regla general, a las reglas de derecho privado. Al respecto, el artículo 97 de la ley 489 de 1998 dispone: “(…) ARTÍCULO 97.- Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. (…)”
 
En concordancia con los artículos 13 y 14 de la ley 1150 de 2007, Refinería de Cartagena no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública por desarrollar actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional y en mercados regulados, razón por la cual se rige por las disposiciones legales y reglamentarias de derecho privado que regulan la materia. Sin embargo, la Sociedad, en desarrollo de su actividad contractual, si debe observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
 
Sobre la aplicación de los documentos tipo, el parágrafo 7 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 menciona: “La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”
 
El inciso segundo del artículo 13 de la ley 1150 de 2007 establece: “En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual.”
 
De la lectura del anterior inciso, se puede concluir que si bien Refinería de Cartagena está obligada a cargar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual, aquellos no incluyen ni mencionan los pliegos tipos regulados, entre otros, por el Decreto 342 de 2019.
 
En síntesis, no existe sustento legal y/o jurisprudencial que obligue a la Sociedad a cargar pliegos tipos en el SECOP II, sobre todo cuando existen normas especiales que indican que este requerimiento solo resulta aplicable a quienes se someten al régimen de la contratación pública.
 
 
4.1.1. Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones.
 

Se precisa que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión, razón por la cual Refinería de Cartagena en el archivo del Presupuesto no incluyó esta información.

 
4.2.1. Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.

 

Se precisa que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión, razón por la cual Refinería de Cartagena en el archivo del Presupuesto no incluyó esta información.

 
4.3. Plan de Acción.
 

4.3.1. Objetivos. / 4.3.2. Estrategias. / 4.3.3. Proyectos. / 4.3.4. Metas. / 4.3.5. Responsables.

 

Sobre estos numerales se precisa lo siguiente:

  1. Plan de Acción de las entidades públicas: 

El parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, establece respecto de los “Planes de Acción”, que las sociedades de economía mixta, como es el caso de Refinería de Cartagena, están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión, tal y como se transcribe a continuación:

“ARTÍCULO 74. PLAN DE ACCIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

(…)PARÁGRAFO. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.” 

Adicionalmente, se resalta lo señalado en el Decreto 1499 de 2017, frente al ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (“MIPG”), lo siguiente:

“Ámbito de aplicación. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.” 

Al respecto, se precisa que Refinería de Cartagena es una sociedad de económica mixta, en la cual el Estado no posee el 90% o más de capital social, se puede concluir que a la Sociedad no le aplica el MIPG, ni las disposiciones normativas asociadas, como es el caso del Decreto 612 de 2018. 

Teniendo en cuenta que Refinería de Cartagena no está obligada a contar con un Plan de Acción en los términos del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estos numerales no le aplican. 

  1. Informes de Gestión

El artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, establece que “(…) a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el (…) informe de gestión del año inmediatamente anterior (…)”, para el caso específico es preciso señalar que Refinería de Cartagena, es una sociedad comercial organizada bajo la forma de una Sociedad por Acciones Simplificada, constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, en este entendido se rige por la Ley 1258 de 2008.

 

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales (…)”.

 

En este entendido, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 44 de los Estatutos Sociales, es función de la Asamblea General de Accionistas en las reuniones ordinarias, las cuales, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de los Estatutos de la Sociedad “se efectuarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria realizada de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 de estos Estatutos”: (i) “Examinar, aprobar o improbar los estados financieros de propósito general básicos y consolidados cuando fuere del caso, junto con sus notas y la opinión del Revisor Fiscal, cortados a fin del respectivo ejercicio” y (ii) “Considerar y apbar o improbar el informe de gestión de los administradores y el especial exigido para el caso de configuración de un grupo empresarial”, respectivamente.

 

Así las cosas, el Informe de Gestión de Refinería de Cartagena es publicado en su página web, una vez es aprobado por la Asamblea General de accionistas, en la sesión ordinaria que se lleva a cabo durante los tres (3) primeros meses de cada año, es decir hasta finales del mes de marzo de cada año.

 

Precisado lo anterior, en el siguiente enlace se encuentran publicados los Informes de Gestión de Refinería de Cartagena: 

https://www.refineriadecartagena.com.co/es-ES/Informes-de-Gesti%C3%B3n-y-SosTECnibilidad/

 

4.3.6. Planes generales de compras.
 
En el siguiente enlace:  Sitio de consulta
Seleccionar pestaña Plan Anual de Adquisiciones (PAA), elegir año de consulta y poner en nombre de entidad Refinería de Cartagena (con tilde en la í)
 
4.3.7. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
 
Se precisa que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión, razón por la cual no le aplica.
 
 

Se precisa que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión, razón por la cual Refinería de Cartagena en el archivo del Presupuesto no incluyó esta información.

4.4. Proyectos de Inversión.
 
4.4.1. Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión: De conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.
4.5. Informes de empalme.
 
4.5.1. Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.
 
Refinería de Cartagena S.A.S. se abstiene de publicar el Acta Administrativa del señor Amaury de la Espriella para el periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2016 al 31 de marzo de 2020, por cuanto la mismo contiene información reservada, que se relaciona a continuación: (i) Información que constituye libros y papeles del comerciante que no podrán examinarse por personas distintas a su propietario, según lo previsto en el artículo 61 del Código de Comercio. (ii) Información relacionada con estrategias, proyectos, distribución de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión y presupuesto desagregado con modificaciones, que para las Sociedades de Economía Mixta, como es el caso de Refinería de Cartagena S.A.S., son reservadas según lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011. (iii) Información relacionada con las actividades propias de Refinería de Cartagena S.A.S., y según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 es reservada, por cuanto se encuentran amparadas por el secreto empresarial (conformado por el secreto industrial y comercial) de acuerdo con el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, razón por la cual, esta información no puede ser publicada ni entregada.
4.6. Información pública y/o relevante.
 
4.6.1. Divulgar los informes o comunicados de información relevante.
 
Se publica la constancia de entrega de la información firmada por parte de la Contadora de Refinería de Cartagena S.A.S., por cuanto los formatos remitidos a la Superintendencia de Sociedades relacionados con los Estados de Situación financiera y el Estado de Resultados contienen información reservada por tratarse de libros y papeles del comerciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Comercio. 
 
4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría. 
 
 
4.7.2. Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.
 
A continuación, se relacionan las constancias de cargue de la Cuenta Anual Consolidada de Refinería de Cartagena S.A.S. en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – SIRECI – de la Contraloría General de la República:
 
 
Respecto de los formatos de rendición de la Cuenta Anual Consolidada diligenciados y cargados en el SIRECI, se precisa que contienen información relacionada con proyectos de inversión, y de conformidad con lo señalado en los parágrafos de los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta, como es el caso de Refinería de Cartagena S.A.S., están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.
 
4.7.3. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.
 
De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, como es el caso de Refinería de Cartagena S.A.S. no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación: "PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales"
 
4.7.4. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica).
 
 
 
4.7.5. a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.
 
 
4.7.5.b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
 
Los informes resultados de las auditorías y actuaciones especiales adelantadas por la Contraloría General de la República a Refinería de Cartagena S.A.S. se encuentran en el siguiente enlace: 
 
Estos documentos están organizados en la página web de la Contraloría General de la República por vigencias.
 
4.7.5.c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.
 
De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, como es el caso de Refinería de Cartagena S.A.S. no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación: “PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78
 
4.7.6. Informe Derechos de Autor
 
 
4.8 Informes de la Oficina de Control Interno.
 
4.8.1. Informe pormenorizado.
 

La Ley 87 de 1993 que establece las normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado, en su artículo 5 define el ámbito de aplicación, donde se lee que esta norma aplicará, entre otras, a las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% del capital social, así:

"La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal."

Teniendo en cuenta estas precisiones, y que Refinería de Cartagena S.A.S. es una sociedad de económica mixta, en la cual el Estado no posee el 90% o más de capital social, se puede concluir que a la Sociedad no le aplican las disposiciones contenidas en la Ley 87 de 1993 ni sus modificaciones. Por esta razón, no está obligada a realizar los informes pormenorizados del estado de control interno.
 

4.8.2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.


En el siguiente enlace se encuentran los informes de seguimiento al Plan Anticorrupción y Atención al ciudadano realizados por el Departamento de Control Interno y Cumplimiento: 
 
4.9 Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.
 
El Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico de Refinería de Cartagena S.A.S. es reservado, por contener estrategias de defensa jurídica, tal y como lo establece el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 129 de la Ley 2220 de 2022. 
4.10 - Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.
 
 
Los sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014 deberán publicar los servicios / trámites que brindan directamente al público. No obstante, si la Sociedad no tiene estos trámites o servicios no se deberá publicar esta información Adicionalmente, se informa que artículo 1 de la Ley 962 de 2005, establece que las autoridades públicas en principio no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley. De conformidad con el concepto de 'trámite' previsto en el Protocolo para solicitar la autorización de trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto 088 de 2022, se informa que Refinería de Cartagena S.A.S. no tiene trámites establecidos por Ley y que deban estar registrados en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT.
 
Refinería de Cartagena S.A.S. cuenta con una pestaña denominada "Menú Participa", en la cual se encuentra el siguiente contenido:
 
1. ¿De qué se trata el Menú Participa?
2. ¿Cuáles son las secciones que lo integran?
3. ¿Cómo se puede participar?
 
El siguiente enlace remite al Menú Participa. 


 
 
7.1 Instrumentos de gestión de la información.
 
 
 
 
 
 
7.1.4 Programa de gestión documental:
 

7.1.4.4. Archivo Institucional:  Se cuenta con el Archivo Central, que cumple con toda la normativa aplicable para administración, custodia y conservación de los documentos ubicada en la Zona Franca la Candelaria, Km 9, Acceso 1, Mazna D1 Lote 2.

7.1.4.5. Políticas para la gestión de documentos electrónicos (Preservación y custodia digital):   

GES-PD-005 Procedimiento para la Radicación Distribución y Transferencia de Documentos V5 

GES-PD-007 Procedimiento para la digitalización y archivo de documentos V5 

GES-PD-008 Procedimiento para el préstamo y consulta de documentos V5

7.1.4.6. Integrarse al Sistema Nacional de Archivos:  La Refinería de Cartagena se encuentra integrada al Sistema Nacional de Archivo de acuerdo con lo establecido en la Ley 594 de 2000 "Ley General de Archivo", en donde establece que “a) Es un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivísticos, promueven el desarrollo de estos centros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos; b) Integran el Sistema Nacional de Archivos: el Archivo General de la Nación, los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios”; por lo que en lo relacionado con el proceso establecido para la Gestión Documental dentro de la Refinería de Cartagena, se cumple con toda la normativa y el objetivo de preservar el patrimonio documental de la nación.

 
7.1.5. Tablas de retención documental:
 
7.1.5.a. Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. 
 
 

7.1.5.b. “Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación”.

 

En proceso.

 
7.2. Sección de Datos Abiertos.
 
7.2.1. Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).
 

1. Ingresar al sitio www.datos.gov.co

2. Ingresar a la sección "Descubre"

3. En el buscador escribir: "Refinería" o "Refinería de Cartagena"

4. A continuación se visualizarán los conjuntos de datos publicados por la Refinería de Cartagena S.A.S.

https://www.datos.gov.co/browse?q=refineria%20de%20cartagena&sortBy=relevance

 
9.1. Normatividad Especial.
 
9.1.1. Cada sujeto obligado según su naturaleza jurídica reportara en este ítem normatividad especial que les aplique.
 
10.1 Procesos de recaudo de rentas locales.
 
10.1.1. Publicación de los procesos recaudo de rentas locales, incluyendo: flujogramas, procedimientos y manuales aplicables:
 
La Matriz ITA para la "10. INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN ENTIDADES TERRITORIALES LOCALES." establece que "Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante.". Refinería de Cartagena S.A.S. es una sociedad de economía mixta del orden nacional que hace parte de la rama ejecutiva, razón por la cual no le aplica el presente hito.
 
10.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
 
La Matriz ITA para la "10. INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN ENTIDADES TERRITORIALES LOCALES." establece que "Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante.". Refinería de Cartagena S.A.S. es una sociedad de economía mixta del orden nacional que hace parte de la rama ejecutiva, razón por la cual no le aplica el presente hito.
Refinería de Cartagena S.A.S. cuenta con una pestaña denominada "Atención a la ciudadanía", en la cual se encuentra el siguiente contenido:
 
1. Trámites
2. Canales de atención 
3. PQRS.
 
El siguiente enlace remite al Menú Atención y servicios a la ciudadanía
 
Anexo 3. Condiciones de seguridad digital.
 
a. ¿La entidad ha implementado una política de seguridad digital y de seguridad de la información, de conformidad con el artículo 6 y el Anexo 3 de la Resolución MinTIC 1519 de 2020?
 
Refinería de Cartagena S.A.S. cuenta con el Manual de Seguridad de la Información y Guía de Seguridad para Sistemas y Servicios Informáticos, el cual está disponible para validación de la Procuraduría General de la Nación, cuando así lo requiera.
 
b. ¿La entidad ha adoptado el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), recomendado por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?
 
Refinería de Cartagena S.A.S. cuenta con el Manual para el Tratamiento de Datos Personales en Ecopetrol S. A., Manual de Seguridad de La Información y Guía De Seguridad Para Sistemas y Servicios Informáticos, el cual está disponible para validación de la Procuraduría General de la Nación, cuando así lo requiera.
 
c. En caso de que la entidad haya sufrido algún incidente de seguridad de la información en el último año ¿esta ha comunicado los incidentes a la Superintendencia de Industria y Comercio, y en caso de ser graves o muy graves al Grupo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Informática del Gobierno Nacional (CSIRT)?* (En caso de no haber sufrido incidentes, seleccione la opción "no aplica")
 
(En caso de no haber sufrido incidentes, seleccione la opción "no aplica")

No aplica.
Directrices de Accesibilidad Web. 
 
a. ¿Los elementos no textuales (p. ej. imágenes, diagramas, mapas, sonidos, vibraciones, etc.) que aparecen en el sitio web tienen texto alternativo?
 
b. ¿Los videos o elementos multimedia tienen subtítulos y audio descripción (cuando no tiene audio original), como también su respectivo guion en texto? (en los siguientes casos también deben tener lenguaje de señas: para las alocuciones presidenciales, información sobre desastres y emergencias, información sobre seguridad ciudadana, rendición de cuentas anual de los entes centrales de cada sector del Gobierno Nacional).
 
c. ¿El texto usado en el sitio web es de mínimo 12 puntos, con contraste de color que permita su visualización, y con posibilidad de ampliación hasta el 200% sin desconfiguración del contenido?
 
d. ¿El código de programación y el contenido del sitio web está ordenado, con lenguaje de marcado bien utilizado y comprensible sin tener en cuenta el aspecto visual del sitio web, con una estructura organizada, identificación coherente y unificada de los enlaces (vínculos/botones), y con la posibilidad de una navegación lineal y continua con esos enlaces, incluyendo un buscador?
 
e. ¿Los formularios o casillas de información tienen advertencias e instrucciones claras con varios canales sensoriales (p. ej. Campos con asterisco obligatorios, colores, ayuda sonora, mayúscula sostenida)?
 
f. ¿Al navegar el sitio web con tabulación se hace en orden adecuada y resaltando la información seleccionada?
 
g. ¿Se permite control de contenidos con movimientos y parpadeo y de eventos temporizados?
 
h. ¿El lenguaje de los títulos, páginas, sección, enlaces, mensajes de error, campos de formularios, es en español claro y comprensible (siguiendo la guía de lenguaje claro del DAF, en el caso de las entidades públicas, disponible en la guía de lenguaje)?
 
Los anteriores literales fueron certificados como cumplidos a través del siguiente documento: Certificación de Accesibilidad. 
 
i. ¿Los documentos (Word, Excel, PDF, PowerPoint, etc.) cumplen con los criterios de accesibilidad establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 1519 de 2020 para ser consultados fácilmente por cualquier persona?
 
Lo anterior se encuentra certificado haciendo click en el siguiente documento: Certificado de Accesibilidad para Documentos. 
Top Bar (GOV.CO).
 
a. Top Bar o barra en la parte superior del sitio web, que redireccione al Portal Único del Estado Colombiano GOV.CO.

 

Dada la naturaleza jurídica de Refinería de Cartagena S.A.S. de sociedad de economía mixta, no le aplica la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1. del Anexo No. 2 de la Resolución No. 1519 de 2020:

"2.1.1. Para las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y descentralizado por servicios o territorialmente, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado, empresas públicas, sociedades de economía mixta y organismos autónomos: Deberán acondicionar una barra superior completa con acceso al Portal Único del Estado colombiano - GOV.CO" 

No obstante lo anterior, en el pie de página se encuentra el acceso al Portal Único del Estado colombiano - GOV.CO.

 

Pie de página.
 
En el footer o pie de página encontrará publicada la siguiente información: (a.) Imagen del Portal Único del Estado Colombiano y el logo de la marca país CO - Colombia, (b.) Nombre de la entidad, (c.) Vínculo a redes sociales, para ser redireccionado en los botones respectivos, (d.) Teléfono conmutador, (e.) Línea gratuita o línea de servicio a la ciudadanía / usuario, (f.) Línea anticorrupción, (g.)  Canales físicos y electrónicos para atención al público, (h.) Correo de notificaciones judiciales, (i.) Enlace para vincular a las políticas que hace referencia en el numeral 2.3 (Términos y condiciones, Política de privacidad y tratamiento de datos personales, Política de derechos de autor y/o autorización de uso sobre los contenidos y otras políticas que correspondan conforme con la normatividad vigente) y (j.)
 
Requisitos mínimos de políticas y cumplimiento legal.
 
 
 
 
Requisitos mínimos en menú destacado
 
a. Menú de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
 
Refinería de Cartagena cuenta con un Botón de Transparencia
 
 
En los informes publicados en el siguiente enlace, podrá encontrar el número de solicitudes, denuncias, promedio de los tiempos de respuesta, traslados y en las que se negó el acceso a la información. 

Reportes de atención al ciudadano.