Resolución CREG 080 de 2019

mar. 12, 2025

 
 
 
5. Productos Resolución CREG 080 de 2019:
 
COMERCIALIZACIÓN GLP: la Refinería de Cartagena ejerce la actividad complementaria de comercialización de GLP a través de Ecopetrol S.A. en virtud del Contrato de Mandato suscrito entre las partes el día 30 de diciembre de 2011 a través del mecanismo de Oferta Pública de Cantidades (OPC) en cumplimiento de la regulación CREG-053-2011 y sus modificaciones, en las cuales se señalan que la comercialización en el mercado mayorista del GLP se encuentra regulada en su integridad por la Resolución CREG 053 de 2011, en virtud de la cual, la Refinería de Cartagena ostenta la calidad de comercializador mayorista de GLP, en desarrollo de una actividad complementaria de comercialización de gas combustibles de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. La venta de GLP en la Refinería de Cartagena, tiene un precio regulado de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 066 de 2007 y sus modificaciones. Las cantidades de GLP que comercializa Refinería de Cartagena son las declaradas a la CREG semestralmente, como parte del proceso de OPC.
 
Adicionalmente y de manera indicativa, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 40694 de 2016 “Por la cual se establece el procedimiento para realizar la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo, (GLP)”, modificada por la Resolución 41248 de 2018 , Reficar declara al Ministerio de Minas y Energía, las cantidades de GLP por un horizonte de 5 años. El Ministerio de Minas y Energía publica de manera periódica las declaraciones de producción de todos los productores de GLP en el siguiente vínculo. En cuanto a los reglamentos técnicos operativos éstos son expedidos por el Ministerio de Minas y Energía (MME), el más reciente entró en vigencia el 31 de Diciembre de 2017 y se encuentra detallado en las Resoluciones 40246, 40247 y 40248 todas del año 2016.
 

Precio GLP

 

 
6. Canal de Atención a Usuarios y Procura de los intereses de los Usuarios.

Con el propósito de afianzar nuestra cultura de atención al cliente, cualquier duda, sugerencia o reclamo que esté relacionada con la prestación de la actividad complementaria de comercialización de GLP, puede dirigirla a la siguiente dirección: participacion.ciudadana@ecopetrol.com.co (Correo de atención de PQR). Los derechos y obligaciones de los usuarios y los mecanismos de protección para la defensa de sus derechos se encuentran en la Ley 142 de 1994.