Participa

oct. 18, 2024

6.1.1. Descripción General del Menú Participa / 6.1.2. Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa / 6.1.4. Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas. / 6.1.6. Publicación de informes de rendición de cuentas generales 

El Menú Participa es un espacio dentro de la página web que contiene la información sobre los espacios, mecanismos y acciones que permiten la participación ciudadana, particularmente el de Refinería de Cartagena contesta las siguientes preguntas “¿De qué se trata el Menú Participa?”, “¿Cuáles son las secciones que lo integran?” y “¿Cómo se puede participar?” 

Es del caso resaltar lo establecido en el documento “Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública” del Departamento Administrativo de la Función Pública:

"Es preciso anotar que no todos los contenidos propuestos en cada sección del Menú Participa son de carácter obligatorio para la entidad implementadora, es decir, será opcional la puesta en marcha de algunos de estos. Sucede, por ejemplo, con algunas empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta, en esos casos, porque tienen algunas excepciones que, por el desarrollo de actividades comerciales en competencia con el sector privado, se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales para garantizar el derecho ciudadano a participar o vigilar los recursos de origen público o el cumplimiento de funciones públicas."

Dada la naturaleza jurídica de Refinería de Cartagena S.A.S. de sociedad de economía mixta: (i) no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas, generar políticas públicas para generar soluciones a problemáticas identificadas y (ii) el desarrollo de actividades comerciales se encuentra en competencia con el sector privado y de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.

Adicionalmente, respecto de la rendición de cuentas, el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 establece que las sociedades de economía mixta, como es el caso de Refinería de Cartagena S.A.S. no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación: "PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales"

Ahora bien, Refinería de Cartagena emite anualmente el Informe de Gestión del año inmediatamente anterior, los cuales se encuentran en el siguiente enlace: 

https://www.refineriadecartagena.com.co/es-ES/Informes-de-Gesti%C3%B3n-y-SosTECnibilidad/

 

6.1.3. Publicar la Estrategia de participación ciudadana. / 6.1.5. Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC) / 6.1.8. Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana.

 
Plan Anual Anticorrupción.
 
El artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, que constituye el fundamento legal de los Planes Anuales Anticorrupción y de Atención al ciudadano (en adelante “PLAN ANTICORRUPCIÓN” o “PAAC”) PAAC, fue suprimido del ordenamiento jurídico tras la modificación contenida en el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022.
 
Las precisiones contenidas en el comunicado conjunto del 22 de marzo de 2022 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Secretaría de Transparencia eran aplicables para la vigencia 2022, y no podrían hacerse extensivas al 2023, y de ahí concluir el deber de elaborar e implementar un PAAC 2023.
 
Las disposiciones que desarrollan algunos elementos de la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano y los PAAC, particularmente contenidas en los decretos compilatorios y reglamentarios expedidos con posterioridad a la Ley 1474 de 2021, que no fueron expresamente derogadas, resultan incompatibles con la norma posterior de superior rango como lo es el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, por lo cual, fueron derogados tácitamente y no pueden considerarse como fundamento jurídico para la elaboración de los PAAC 2023.
 
Refinería de Cartagena cuenta con diversas herramientas que ratifican el compromiso de la Sociedad frente a la lucha contra la corrupción, entre las que se destacan el Código de Ética y Conducta, los Programas de Ética y Cumplimiento tanto de la Sociedad como del Grupo Ecopetrol, el Manual para la ejecución y funcionamiento del Programas de Cumplimiento, la Política y el Manual SAGRILAFT, y la matriz de riesgos de corrupción y soborno.
 
Plan Anual Anticorrupción 2024 y Matriz de Riesgos de Corrupción:
 
 
 
 
 
 
 
 
Adicionalmente, a continuación se publica el calendario de actividades de la vigencia 2024:
 
 

6.1.7. Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad. / 6.1.9. Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad / 6.1.10. Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana.

Los siguientes enlaces remiten a la plataforma “Trabaje con nosotros”, a la Carta de Trato Digno y a la herramienta virtual para presentar PQRS:

(i)          Postúlese: 

https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/es/trabaje-con-nosotros/

(ii)         Carta de Trato Digno: https://www.refineriadecartagena.com.co/Carta%20de%20trato%20digno%20final.pdf 

(iii)        Presente aquí su PQRS: 

https://ecopetrol.my.salesforce-sites.com/IngresoQuejas

 
A continuación, se relacionan y desarrollan las secciones que integran el Menú Participa de Refinería de Cartagena S.A.S.:
 
2.1. Participación para el diagnóstico de necesidades e identificación de problemas / Colaboración e innovación / Control Social: 
 
Es del caso resaltar lo establecido en el documento “Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública” del Departamento Administrativo de la Función Pública”: 
 
"Es preciso anotar que no todos los contenidos propuestos en cada sección del Menú Participa son de carácter obligatorio para la entidad implementadora, es decir, será opcional la puesta en marcha de algunos de estos. Sucede, por ejemplo, con algunas empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta, en esos casos, porque tienen algunas excepciones que, por el desarrollo de actividades comerciales en competencia con el sector privado, se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales para garantizar el derecho ciudadano a participar o vigilar los recursos de origen público o el cumplimiento de funciones públicas."
 
Dada la naturaleza jurídica de Refinería de Cartagena S.A.S. de sociedad de economía mixta: (i) no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas, generar políticas públicas para generar soluciones a problemáticas identificadas y (ii) el desarrollo de actividades comerciales se encuentra en competencia con el sector privado y de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.
 
Ahora bien, en el siguiente enlace se encuentra el Calendario de actividades y eventos de Refinería de Cartagena S.A.S. para la vigencia 2023:
 
2.2. Planeación y presupuesto participativo.

La Ley 1757 de 2015 dispone las entidades que deben realizar el ejercicio del proceso del presupuesto participativo: 

"ARTÍCULO 90. Definición. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

ARTÍCULO 100. De los presupuestos participativos. Los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo."

Según lo dispuesto en la citada Ley, Refinería de Cartagena S.A.S., como sociedad de economía mixta, no está en la obligación de contar con un presupuesto participativo, razón por la cual no le aplica la presente sección. 2.5. Rendición de cuentas.
 
2.3. Rendición de cuentas.
 
Según lo establecido en la matriz ITA de la Procuraduría General de la Nación esta sección tiene como propósito: 

“conocer las opiniones, sugerencias o propuestas, comentarios y aportes de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés con respecto a los proyectos, normas, políticas, programas o trámites adelantados por la entidad antes de la formulación de los mismos o la toma de decisiones.”

Al respecto, se precisa que, dada la naturaleza jurídica de Refinería de Cartagena S.A.S. de sociedad de economía mixta y según lo establecido en los Estatutos, no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas, generar políticas públicas y no presta trámites a la ciudadanía.
 
2.4. Colaboración e Innovación. 
 
Es preciso anotar que no todos los contenidos propuestos en cada sección del Menú Participa son de carácter obligatorio para la entidad implementadora, es decir, será opcional la puesta en marcha de algunos de estos. Sucede, por ejemplo, con algunas empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta, en esos casos, porque tienen algunas excepciones que, por el desarrollo de actividades comerciales en competencia con el sector privado, se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales para garantizar el derecho ciudadano a participar o vigilar los recursos de origen público o el cumplimiento de funciones públicas.
 
2.5 Rendición de cuentas.

De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, como es el caso de Refinería de Cartagena S.A.S. no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación:

"PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales". 
 
2.6. Control Social.
 
Es preciso anotar que no todos los contenidos propuestos en cada sección del Menú Participa son de carácter obligatorio para la entidad implementadora, es decir, será opcional la puesta en marcha de algunos de estos. Sucede, por ejemplo, con algunas empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta, en esos casos, porque tienen algunas excepciones que, por el desarrollo de actividades comerciales en competencia con el sector privado, se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales para garantizar el derecho ciudadano a participar o vigilar los recursos de origen público o el cumplimiento de funciones públicas.


 

 
3.1. Refinería de Cartagena S.A.S. cuenta con los siguientes canales de comunicación:
 
Presencial
 
En nuestras Oficinas de Correspondencia y PQRS ubicadas en la ciudad de Cartagena de Indias. D. T. y C., Zona Industrial Mamonal Km. 10 vía Cartagena – Pasacaballos, Edificio Administrativo Piso 1, de lunes a viernes en horario de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. 
 
Virtual    
 
Las PQRS se recibirán ingresando a: https://ecopetrol.my.salesforce-sites.com/IngresoQuejas/
 
Adicionalmente, se cuenta con el siguiente correo electrónico de atención a la ciudadanía: atencionalciudadano@reficar.com.co
 
Las denuncias por faltas al Código de Ética, hechos de corrupción, fraude, lavado de activos o financiación del terrorismo, se pueden presentar en la siguiente dirección:
 
Telefónico    
 
(i)    Línea celular: +057 3176676042 de lunes a viernes, en horario de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
(ii)   Línea gratuita: 018000952021
 
(iii)  Línea anticorrupción: 

a)    Línea de atención telefónica gratuita: 018009121013. 
b)    Línea de atención telefónica en Bogotá: +57 (601) 2343900.
c)    Línea de atención telefónica móvil: +57 3103158600 ext. 43900
 
Agende su cita para atención presencial    
 
En caso de requerir cita de atención presencial, se deberá remitir la solicitud al correo electrónico atencionalciudadano@reficar.com.co
 
3.2.    Mecanismos de participación ciudadana en Refinería de Cartagena S.A.S.:
 
  • Derecho de petición: Derecho que tiene toda persona de realizar solicitudes de documentos y/o información pública, con el fin obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos en las disposiciones legales. Dentro de la Carta de Trato Digno se encuentran relacionados los términos de respuesta, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que rigen la materia: Carta de Trato Digno
     
  • Denuncias: Las denuncias por faltas al Código de Ética, hechos de corrupción, fraude, lavado de activos o financiación del terrorismo, se pueden presentar en la siguiente dirección: http://lineaetica.ecopetrol.com.co 
     
  • Quejas, reclamos y sugerencias: La ciudadanía podrá presentar quejas cuando se encuentren insatisfechos con las conductas de servidores públicos, reclamos cuando se encuentren insatisfechos con la atención recibida y sugerencias cuando encuentren algo por mejorar. Podrán ser presentadas en el siguiente enlace: https://ecopetrol.my.salesforce-sites.com/IngresoQuejas/