2.1. Participación para el diagnóstico de necesidades e identificación de problemas / Colaboración e innovación / Control Social:
Es del caso resaltar lo establecido en el documento “Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública” del Departamento Administrativo de la Función Pública”:
"Es preciso anotar que no todos los contenidos propuestos en cada sección del Menú Participa son de carácter obligatorio para la entidad implementadora, es decir, será opcional la puesta en marcha de algunos de estos. Sucede, por ejemplo, con algunas empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta, en esos casos, porque tienen algunas excepciones que, por el desarrollo de actividades comerciales en competencia con el sector privado, se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales para garantizar el derecho ciudadano a participar o vigilar los recursos de origen público o el cumplimiento de funciones públicas."
Dada la naturaleza jurídica de Refinería de Cartagena S.A.S. de sociedad de economía mixta: (i) no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas, generar políticas públicas para generar soluciones a problemáticas identificadas y (ii) el desarrollo de actividades comerciales se encuentra en competencia con el sector privado y de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.
Ahora bien, en el siguiente enlace se encuentra el Calendario de actividades y eventos de Refinería de Cartagena S.A.S. para la vigencia 2023:
2.2. Planeación y presupuesto participativo.
La Ley 1757 de 2015 dispone las entidades que deben realizar el ejercicio del proceso del presupuesto participativo:
"ARTÍCULO 90. Definición. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
ARTÍCULO 100. De los presupuestos participativos. Los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo."
Según lo dispuesto en la citada Ley, Refinería de Cartagena S.A.S., como sociedad de economía mixta, no está en la obligación de contar con un presupuesto participativo, razón por la cual no le aplica la presente sección. 2.5. Rendición de cuentas.
2.3. Rendición de cuentas.
Según lo establecido en la matriz ITA de la Procuraduría General de la Nación esta sección tiene como propósito:
“conocer las opiniones, sugerencias o propuestas, comentarios y aportes de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés con respecto a los proyectos, normas, políticas, programas o trámites adelantados por la entidad antes de la formulación de los mismos o la toma de decisiones.”
Al respecto, se precisa que, dada la naturaleza jurídica de Refinería de Cartagena S.A.S. de sociedad de economía mixta y según lo establecido en los Estatutos, no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas, generar políticas públicas y no presta trámites a la ciudadanía.
2.4. Colaboración e Innovación.
Es preciso anotar que no todos los contenidos propuestos en cada sección del Menú Participa son de carácter obligatorio para la entidad implementadora, es decir, será opcional la puesta en marcha de algunos de estos. Sucede, por ejemplo, con algunas empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta, en esos casos, porque tienen algunas excepciones que, por el desarrollo de actividades comerciales en competencia con el sector privado, se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales para garantizar el derecho ciudadano a participar o vigilar los recursos de origen público o el cumplimiento de funciones públicas.
2.5 Rendición de cuentas.
De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, como es el caso de Refinería de Cartagena S.A.S. no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación:
"PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales".
2.6. Control Social.
Es preciso anotar que no todos los contenidos propuestos en cada sección del Menú Participa son de carácter obligatorio para la entidad implementadora, es decir, será opcional la puesta en marcha de algunos de estos. Sucede, por ejemplo, con algunas empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta, en esos casos, porque tienen algunas excepciones que, por el desarrollo de actividades comerciales en competencia con el sector privado, se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales para garantizar el derecho ciudadano a participar o vigilar los recursos de origen público o el cumplimiento de funciones públicas.