6.2.1. Participación para el diagnóstico de necesidades e identificación de problemas / 6.2.4. Colaboración e Innovación / 6.2.6. Control Social.:
El Departamento Administrativo de la Función Pública, en el documento “Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública” establece que no todo contenido del Menú Participa es de carácter obligatoria para la entidad implementadora, como es el caso de las sociedades de economía mixta, entre otras, “(…) porque tienen algunas excepciones que, por el desarrollo de actividades comerciales en competencia con el sector privado, se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales para garantizar el derecho ciudadano a participar o vigilar los recursos de origen público o el cumplimiento de funciones públicas."
Teniendo en cuenta que Refinería de Cartagena S.A.S., es una de sociedad de economía mixta que desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector privado: (i) no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas, generar políticas públicas para generar soluciones a problemáticas identificadas, (ii) no está obligada a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015, y (iii) está exenta de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión con ocasión de lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011..
Ahora bien, en el siguiente enlace se encuentra el calendario de actividades y eventos de Refinería de Cartagena: Calendario de actividades.
6.2.2 Planeación y presupuesto participativo.
La Ley 1757 de 2015 Los artículos 90, 91, 92, 93 y 100 de La Ley 1757 de 2015 disponen que, son los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades los encargados de realizar los ejercicios de presupuesto participativo.
Por lo anterior, Refinería de Cartagena S.A.S. como sociedad de economía mixta, no está en la obligación de contar con un presupuesto participativo.
6.2.3 Consulta ciudadana
Según lo establecido en la matriz ITA de la Procuraduría General de la Nación esta sección tiene como propósito: “conocer las opiniones, sugerencias o propuestas, comentarios y aportes de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés con respecto a los proyectos, normas, políticas, programas o trámites adelantados por la entidad antes de la formulación de los mismos o la toma de decisiones.”
Al respecto, se precisa que, dada la naturaleza jurídica de Refinería de Cartagena S.A.S. de sociedad de economía mixta y según lo establecido en los Estatutos, no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas, generar políticas públicas y no presta trámites a la ciudadanía.
6.2.4 Rendición de cuentas.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta que desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, como es el caso de Refinería de Cartagena S.A.S., no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía.